¿Existen limitaciones en los intereses de los créditos rápidos?

10/11/2015 - actualizado el 06/05/20215 min
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Hasta hace un tiempo, si necesitabas dinero podías acudir al banco y, en caso de que este por unas circunstancias u otras no te diera la cantidad demandada, tenías que recurrir a familiares o amigos. Desde hace unos años esto ha cambiado debido al auge que están teniendo, por ejemplo, los créditos rápidos.

Qué son los créditos rápidos

Se conocen como créditos rápidos aquellos préstamos que conceden algunas entidades y que, como su propio nombre indica, se obtienen en muy poco tiempo (suele oscilar entre 5 minutos y 48 horas). La documentación a presentar en estos préstamos normalmente es inferior a la que se debe acreditar en otros créditos y la cantidad solicitada suele ser bastante menor.

Estos créditos rápidos han alcanzado gran popularidad en nuestro país en los últimos años tanto a nivel familiar como en el mundo de la empresa por cuestiones obvias. Los puede solicitar prácticamente todo el mundo y no se necesitan avales, de ahí que sean más fáciles de obtener que los tradicionales.

El periodo de devolución varía en función de la entidad que lo ofrece, así como los intereses. Ahora bien, ¿hay limitaciones en los intereses de los créditos rápidos?

Limitaciones en los intereses de los créditos rápidos

Según una información recogida en el Banco de España, no existe ningún tope legal para los tipos de interés en los créditos, ya sean en los créditos rápidos o en cualquier otro tipo de crédito. Eso sí, cuando exceden la cuantía de 200 euros, sí que deben cumplir unas condiciones que están recogidas en la Ley 16/2011 de contratos de Crédito al Consumo.

Por ejemplo, debe constar por escrito, teniendo el demandante una copia, el tipo de crédito que es, el importe, el domicilio social de ambas partes, la tasa anual equivalente y cómo y cuándo se va a devolver el dinero, entre otros detalles.

Así pues, a la hora de solicitar un crédito rápido, las entidades pueden establecer el tipo de interés que deseen, siempre y cuando conste por escrito y el consumidor sea consciente del mismo. La persona que lo solicita, al igual que ocurre en cualquier tipo de trámite, debe leer bien el documento en cuestión para saber a qué se atiene al solicitarlo.

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