En alguna ocasión hemos hablado sobre los avales bancarios, que son aquellos que conceden las entidades de crédito como garantía de una persona frente a un tercero. Sin embargo, existen varios tipos de avales bancarios, clasificándose principalmente en avales técnicos y avales económicos. La diferencia entre uno y otro se basa en el tipo de garantía que da el banco.
La entidad hace frente al compromiso
En el caso de los avales técnicos, la entidad de crédito que lo concede, en caso de que la persona que ha recibido el aval no cumpla con el compromiso adquirido frente a un tercero (normalmente un organismo público) en su participación en una actividad como, por ejemplo, un concurso, una subasta o un contrato de suministro, se encargará de asumir esas obligaciones. Eso sí, en el contrato se establece el grado de compromiso que acepta la entidad.
Este tipo de avales no llevan intereses asociados puesto que el banco no presta ninguna cantidad monetaria, aunque sí conllevan una serie de comisiones de apertura, de estudio y de riesgo. Además, pueden tener un periodo de vigencia o bien ser indefinidos.
Los avales económicos, otro de los tipos de avales bancarios que existen
En los avales económicos, lo que la entidad garantiza es que, si la persona que recibe el aval no paga a un tercero en la fecha estipulada la cantidad fijada previamente, será la propia entidad la que haga frente a dicho pago.
En el contrato que firman las partes se establece la cantidad por la que responde la entidad y durante cuánto tiempo. Este tipo de aval bancario tampoco implica el pago de intereses, aunque el avalado tendrá que pagar una comisión periódica a la entidad avalista para mantenerlo en vigor.
Este tipo de avales son muy habituales a la hora de solicitar, por ejemplo, un arrendamiento, ya que el arrendador se asegura el cobro del alquiler en caso de que el inquilino no pague. Dentro de los avales económicos hay dos subgrupos: los avales comerciales (cuando lo que se cubre es el pago de una transacción) y los avales financieros (cuando la garantía es sobre el pago de una deuda referente a un crédito o un préstamo con otra entidad).
En el caso de un aval bancario de un banco, si el cliente deposita la cantidad avalada en una cuenta de la misma entidad bancaria, es decir el banco no asume gasto en caso de impago porque tiene el dinero detenido.
¿Que gastos debería pagar el solicitante del aval?
Muchas gracias